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Código Civil Artículo 402 H Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 402 H.

Para la adopción internacional, se establecen los siguientes requisitos:

I. Acta de matrimonio que acredite su celebración;

II. Acta de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de veinticinco años de edad y diecisiete años mayores que el adoptado;

III. Tener un máximo de cincuenta años de edad;

IV. Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental. En caso de duda, el Juez podrá disponer su homologación por profesionales nacionales;

V. Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica;

VI. Informe psicosocial elaborado en el país de residencia;

VII. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos;

VIII. Acrediten su legal estancia en el país;

IX. No tener antecedentes penales, lo que se acreditará mediante certificados del país de los solicitantes y tampoco tener sentencia condenatoria por delito doloso en México;

X. Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes; y,

XI. Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes.

Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al español y estarán debidamente legalizados



Estado de Nayarit Artículo 402 H Código Civil
Artículo 1 ...402 F 402 G 402 H 402 I 402 J ...2904

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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