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Código Civil Artículo 402 H Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 402 H.

Para la adopción internacional, se establecen los siguientes requisitos:

I. Acta de matrimonio que acredite su celebración;

II. Acta de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de veinticinco años de edad y diecisiete años mayores que el adoptado;

III. Tener un máximo de cincuenta años de edad;

IV. Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental. En caso de duda, el Juez podrá disponer su homologación por profesionales nacionales;

V. Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica;

VI. Informe psicosocial elaborado en el país de residencia;

VII. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos;

VIII. Acrediten su legal estancia en el país;

IX. No tener antecedentes penales, lo que se acreditará mediante certificados del país de los solicitantes y tampoco tener sentencia condenatoria por delito doloso en México;

X. Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes; y,

XI. Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes.

Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al español y estarán debidamente legalizados



Estado de Nayarit Artículo 402 H Código Civil
Artículo 1 ...402 F 402 G 402 H 402 I 402 J ...2904

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